miércoles, 22 de septiembre de 2010

La ilegalidad del "matrimonio igualitario".

Matrimonio Igualitario, Inconstitucionalidad de la Ley
Aclaro que no empleo el vocablo matrimonio para referirme a la unión homosexual por una razón de estricto respeto al idioma, ya que la raíz de esta palabra se halla en la voz latina, que hace referencia a la matriz, de donde, a su vez, proviene el vocablo madre, que expresa la calidad a la que se llega por la unión de sexos opuestos.

Por Carlos Alberto Dansey


Que regula la unión homosexual

El Congreso Nacional al debatir este tema olvidó que existe el art. 953 del Código Civil, según el cual “El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio… …o hechos que no sean imposibles, ilícitos o contrarios a las buenas costumbres…” y agrega: “Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición son nulos como si no tuviesen objeto.” Nadie se preocupó por determinar en qué categoría de la vida de relación se incluiría a las prácticas homosexuales. Hablo de las prácticas, no de los homosexuales, quienes si viven castamente, no se hallan incursos en ninguna conducta que merezca ser calificada; y bien, ¿se habría atrevido alguno a insinuar siquiera que la desviación sexual de dos varones o dos mujeres, llevada a la práctica es una buena costumbre, recomendable, legitimable y factible de ser estimulada por la ley? Nadie lo hizo.

El citado artículo fulmina este tipo de leyes con una nulidad de carácter absoluto, es decir, que los jueces pueden declararla de oficio. El legislador no derogó ni podía derogar la exigencia de que los actos jurídicos deben ser acorde con las buenas costumbres. Vélez Sarsfield, autor del Código Civil, halló más apropiado referirse a las buenas costumbres antes que al orden moral (que de eso se trata) porque es una manera gráfica de calificar las conductas, de modo que nadie pueda alegar ignorancia o falsear su interpretación. Buenas costumbres son buenas costumbres. Cualquier persona de modesta ilustración sabe lo que esto significa. Nuestros legisladores no advirtieron esta vital cuestión.

Las buenas costumbres están afectadas

El “lobby” homosexual es una fuerza que cobró gran poder de presión, pero su campaña la hizo bajo la falsa consigna de la igualdad. “Matrimonio igualitario” fue la consigna. No se atrevió a hacer ningún planteo sobre la bondad de sus costumbres, que debería merecer el reconocimiento legal, consciente seguramente, que daría lugar a una reacción contraproducente. Naturalmente, si una ley es buena para unos sería buena para todos y debería ser favorecida de diversos modos, a fin de que cada día aumente la cantidad de homosexuales.

Un régimen legal no puede ser contradictorio consigo mismo

Es decir, la ley no pude rechazar por un lado todo acto jurídico que se contraponga a las buenas costumbres y luego, al legislar en particular un determinado régimen, dé pie a la instauración de un acto que reconoce su fundamento en las costumbres contrarias. Aunque éstas son toleradas por la sociedad por razones humanitarias, de ninguna manera son recomendadas como buenas. La opción del juez a quien le toque resolver un pleito donde se impugne este nuevo acto jurídico jamás podría ser a favor de su validez. Su opción no ofrece duda, por ser contrario al art. 953 del Código Civil, el cual no está derogado. A ello cabe agregar que existe otro motivo más y es que el art. 19 de la Constitución Nacional no admite la intervención de la autoridad pública en la vida privada, sea para favorecer o sea para restringir lo que en ella ocurre. En este caso el legislador se entrometió en lo
que durante miles y miles de años fue una cuestión muy privada y muy reservada ¡para legalizarla! Es decir, para aplaudirla y recomendarla como muy buena y que, por ser buena, debe ser incrementada lo más posible.

Mientras no se derogue o modifique el art. 953 del Código Civil, estas bodas son nulas. Son actos paródiales, remedos del verdadero matrimonio. La legislación universal las tiene como actos inexistentes, que no producen ningún efecto jurídico. El falso igualitarismo que promovió su dictado se evidencia cuando se pretende adecuar el resto de las disposiciones del Código Civil suprimiendo las palabras “esposa” y “mujer” donde estas estén escritas. Con lo cual se advierte que una pretensión minoritaria se impone a la mayoría, para lograr una mal entendida igualación, que se satisface con una reforma idiomática del Código Civil.

Hago propio lo explicado por el Autor

Roberto Dansey

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