jueves, 30 de julio de 2015

Cabaña de Guardaparques en Buenos Aires.


Activistas de Greenpeace, caracterizados como guardaparques, instalaron hoy una cabaña en Parque Patricios y convocaron a la ciudadanía a sumarse a la defensa del Parque Nacional Calilegua, en Jujuy, donde el Gobierno provincial autorizó a una empresa china a extraer petróleo. La propuesta, pensada para grandes y chicos, continúa mañana entre las 11:00 y las 17:00.

La actividad, enmarcada en las vacaciones de invierno, es libre y gratuita y en la tarde de hoy convocó más de decenas de familias. Incluyó shows de clown y espectáculos de batucada a cargo de La 14 bis; activistas caracterizados como animales de la selva de yungas y guardaparques; dibujo y serigrafía; paneles para sacar fotos; charlas informativas, videos y muestra de fotos sobre Calilegua.

“El Parque Nacional Calilegua es una maravilla de todos los argentinos que debemos defender de las petroleras. El Gobierno de Jujuy debe cancelar en forma inmediata la explotación hidrocarburífera en Calilegua y realizar, junto al Gobierno nacional, la remediación de los pasivos ambientales. Extraer petróleo de un Parque Nacional es completamente ridículo e ilegal: viola la Ley de Parques Nacionales, la Ley de Bosques Nativos y la Ley de Hidrocarburos”, afirmó Hernán Giardini, coordinador de la campaña de Bosques de Greenpeace.

En la Cabaña, los ciudadanos sumaron su firma a las más de 110.000 que ya adhirieron a la campaña a través de la página web parquenacionalsinpetroleo.org. El Parque Nacional Calilegua es zona núcleo de la Reserva de Biósfera de las Yungas de la UNESCO y protege 76.306 hectáreas de uno de los ambientes de mayor biodiversidad de Argentina. Alberga la mitad de las aves del país y especies en peligro de extinción, como el yaguareté.

lunes, 20 de julio de 2015

Sector Audiovisual en la Ciudad”.

El Consejo Económico y Social de la Ciudad presentó, en el BA SOHOTEL, el Informe “Análisis y diagnóstico de situación actual del Sector Audiovisual en la Ciudad”. El mismo fue elaborado por la Fundación Observatorio PyME a solicitud del CEyS.

Al respecto abrevaya sostuvo que "el sector audiovisual es un sector muy importante en la economía de la ciudad porque representa el 3% del Producto Bruto, que en este último tiempo se ha visto resentido por la falta de exportación". Participaron del encuentro representantes del sector que estuvieron conformes con el diagnóstico realizado. Al respecto, Alejandro Borenztein, representante de CAPIT, sostuvo " este diagnostico es un disparador para avanzar con una propuesta global que plantee institucionalmente las mejoras que necesita el sector audiovisual".

El objetivo principal del informe fue relevar las características sectoriales, evolución y perspectivas internacionales del sector audiovisual en la ciudad. Este sector, es relativamente nuevo y se encuentra liderado por jóvenes. En este sentido, la edad y la formación académica de los socios directivos, ronda entre 26 y 39 años (38%), entre 40 y 49 ( 34%).

En lo que concierne a su nivel de formación, en promedio, la mitad de las firmas cuenta con un socio con alguna formación técnica y un socio con nivel universitario completo. De hecho, el 43% de los socios que participan en la gestión directa de su empresa han llegado a término con sus estudios universitarios. Un 22% de ellos cuenta con formación técnica completa Uno de principales problemas que detalla el informes sobre el sector es, en primer lugar, el aumento de los costos directos de producción, luego, la disminución de la rentabilidad y en un tercer lugar, la alta participación de los impuestos en el costo final del producto. Sin embargo, como principal ventaja, los empresarios señalan la disponibilidad de recursos humanos y la red de proveedores. Algunos especifican una ventaja adicional, que es la existencia del Distrito Audiovisual.

Cerca de la mitad de las firmas audiovisuales, en promedio, dice participar en alguna actividad de visibilidad internacional relacionada con el sector. En particular, un 28% se involucra en misiones comerciales, 26% participa en congresos y un 44% en ferias.

Un 45% de las empresas encuestadas del sector audiovisual no exportó este año ni lo hará en los próximos tres, mientras que un 40% no invirtió este año ni piensa hacerlo el próximo (siendo ambas proporciones mayores en las micro y pequeñas empresas en relación a las medianas).

viernes, 10 de julio de 2015

Luis Armella, la corrupción y las consecuencias.


La banda que encabezaba el juez federal Luis Armella, y que componian su suegra, la delincuente Nora Martini(Juez), su hija y esposo (los Grobba), se mantienen impunes a pesar de las secuelas dramáticas que generaron.
A siete años de la histórica pronunciación de la Justicia sobre el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo, el polo petroquímico de Dock Sud sigue siendo una de las principales fuentes de contaminación y una de las menos controladas.

Los hidrocarburos (naftas, gasoil, químicos, lubricantes) se filtran al suelo, llegan al agua subterránea y ponen en riesgo las reservas de agua potable de toda la región. · Los tanques, que pertenecen a importantes empresas petroleras están viejos y deteriorados. · Los controles de las autoridades son escasos y no abarcan las áreas contaminadas · El Polo Petroquímico Dock Sud, está ubicado en la desembocadura del Riachuelo y a orillas del Río de la Plata, en una de las zonas más pobladas del país.

Un informe de Greenpeace reveló que los hidrocarburos que se filtran de los tanques del Polo Petroquímico de Dock Sud contaminan el suelo y el agua subterránea. En un nuevo aniversario del fallo histórico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 8 de julio de 2008, que dispuso la implementación de un plan de saneamiento para toda la cuenca Matanza Riachuelo, la ONG denunció la contaminación del agua subterránea y superficial, así como también la de los suelos de la zona, generada por el derrame de hidrocarburos de las destilerías petroquímicas de mayor tamaño del Polo: Shell CAPSA, YPF y Dapsa.

“La principal contaminación del Riachuelo está en el Polo, y la demanda que llegó a la Corte se originó ahí; las autoridades no pueden soslayar la contaminación de las industrias petroquímicas si quieren cumplir y hacer honor al fallo”, declaró Martín Prieto, Director Ejecutivo de Greenpeace en Argentina. De acuerdo al informe, los tanques que almacenan los hidrocarburos tienen 80 años de antigüedad y están en pésimo estado de conservación, lo que provoca que el contenido se filtre y llegue al agua subterránea. El nivel freático, primer nivel de agua subterránea, ya está contaminado.

En documentos anteriores, los ambientalistas habían alertado sobre los altos niveles de contaminación del agua por efluentes industriales de la cuenca que, de acuerdo a los monitoreos oficiales, no evidencian ningún avance.

Si bien los registros de contaminación por hidrocarburos (nafta, gasoil, químicos, lubricantes) datan de hace más de 20 años, los ambientalistas denuncian que las mediciones actuales están fuera del área de contaminación y no miden impactos en acuíferos profundos y superficiales. “Los controles no son eficientes, básicamente porque las empresas contaminan en un lugar y la ACUMAR mira en otro”, dijo Prieto.

Greenpeace exige a la ACUMAR y a los tres gobiernos con responsabilidad política sobre la cuenca Matanza Riachuelo –Nación, Ciudad y Provincia- que implementen las medidas necesarias para frenar la contaminación por hidrocarburos de las empresas petroquímicas y se apliquen controles efectivos dentro del Polo.

miércoles, 8 de julio de 2015

El atentado contra Sarmiento.

UNA CUESTIÓN DE COMPETENCIA, EL INTENTO DE HOMICIDIO DEL PRESIDENTE SARMIENTO




MARCO HISTÓRICO.

Señala Roberto Juárez en su obra “Atentados Políticos en la Argentina”, Editorial A. Peña Lillo, Bs. As. 1968, después de relatar los pormenores del pronunciamiento de López Jordán y de su enfrentamiento con el gobierno federal, que Sarmiento, para 1873, viva en la casa de su prima hermana Eloísa Salcedo, casada con el ingeniero francés Augusto Carrié. La mansión estaba en la calle Maipú, entre Tucumán y Temple –actual Viamonte- y en la noche del 23 de agosto de 1873 el presidente salió con su coche, en el que iban él y el conductor, para ir hasta la casa del Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield, en la calle cangallo. El carruaje toma por la calle Maipú y al llegar a Corrientes, cuando esta cruzando esta última calle, tres hombres salen de las sombras y se aproximan con rapidez, hasta quedar a pocos pasos del vehículo.
Uno de los hombres lleva un trabuco en la mano y acciona el disparador, apuntando a Sarmiento, pero el tiro sale desviado, por exceso de carga en la recámara de la pólvora, hiriendo al propio tirador. El coche prosigue la marcha y al estruendo del disparo dos policías, un agente y un oficial, que se hallaban próximos, acuden y persiguen a los autores. Los alcanzan y detienen a dos. Se trata de los hermanos Francisco y Pedro Guerri, italianos, marineros y el primero ha sido autor del disparo. Interrogados en el Departamento de Policía, dijeron que los había contratado un tal “Aquiles” para matar a Sarmiento, por $10.000. Al ahondarse la investigación se estableció que el contratante era Aquiles Sesabrugo, que huyo a Montevideo. Cuando una comisión fue a detenerlo Sesabrugo había muerto a balazos en el hotel donde vivía. Este hecho se atribuyo al Dr. Carlos María Querencio, compañero y ex ministro de López Jordán, hermano de Mariano, cuya cabeza, había sido puesta a precio por Sarmiento (1).
Allí termino la investigación. Francisco Guerri fue condenado a 20 de prisión, pero salió indultado en 1890. Su hermano Pedro recibió 15 años y murió en prisión en 1893. El tercer cómplice, Luís Casimir, fue detenido más tarde y condenado a 10 años de prisión.
El proceso penal seguido a los hermanos Guerri dio lugar a una interesante contienda de competencia que dio origen al Fallo que abajo se transcribe donde la Corte Suprema estableció la de los tribunales de provincia –serían los actuales ordinarios- respecto de los nacionales –federales-.
(1) Sarmiento había presentado un proyecto de ley en el Congreso por el que pretendió poner precio a las cabezas de López Jordán -$100.000-, Mariano Querencio -$10.000- y una recompensa de $1000 para toda persona que entregara a un jordanista a las autoridades. El proyecto nunca se convirtió en ley y no fue apoyado ni por sus propios seguidores.


DESARROLLO JUDICIAL DE LA INCIDENCIA DE COMPETENCIA.

CAUSA C

Criminal contra los autores del atentado contra la vida del Presidente de la República. Incidente sobre competencia.

Sumario.‑

1° El atentado contra la vida del Presidente de la República en un crimen que no ha sido definido ni penado por la Constitución ni las leyes del Congreso.
2‑ La Constitución y las leyes del Congreso son las fuentes de donde emana la jurisdicción de los Tribunales Nacionales.
3‑ Habría gran dificultad y sumo peligro en dejar a los tribunales Nacionales la facultad de establecer lo que constituye un delito contra la Nación cuando la ley no lo ha definido expresamente
4‑ Es mas seguro limitar la jurisdicción de los Tribunales Federales en las causas criminales a los delitos definidos y penados por la ley nacional y a los casos comprendidos dentro de la jurisdicción expresamente concedida por la Constitución.
5‑ Es preferible que los atentados contra la vida o la persona del Jefe Supremo de la Nación que debieran estar bajo la protección de los Tribunales Nacionales, queden sujetos, por la falta de ley, a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de la Provincia o en cuyo territorio se hubiesen cometido, antes que consentir que los Jueces Nacionales asuman el poder legislativo.

Caso.‑

En 25 de Agosto del año 1873 el Procurador Fiscal de la sección de Buenos Aires se presentó ante el Juez Nacional exponiendo: Que siendo de notoriedad pública que se había cometido un atentado contra la vida del Presidente de la República D. Domingo F. Sarmiento, cometiéndose un delito contra la seguridad de la Nación cuyo conocimiento corresponde a la Justicia Nacional con arreglo al art. 3, inciso 30 de la Ley de 14 de Setiembre de 1863 que reglamenta esa jurisdicción creía de su deber pedir y pedía que el Juez avocase el conocimiento de la causa que debía haber iniciado la Policía, o instruyese el correspondiente sumario para la averiguación del hecho y castigo de sus autores prestando a este asunto la preferente atención que su extremada gravedad requería.

Fallo del Juez de Sección

Buenos Aires, Agosto 26 de 1873

Por presentado,‑
Considerando:
1° Que el atentado contra la vida del Jefe del Estado no constituye ninguno de los crímenes a que se refiere el artículo 3° inciso 3° de la Ley sobre jurisdicción y competencia de los TribunalesNacionales, por cuanto en este último solo se comprenden los que han sido definidos y penados por una Ley Especial del Congreso, como se comprueba claramente por el con­texto mismo del citado inciso en que, abrazándose en términos generales todos los crímenes cometidos en violación de las leyes nacionales, se citan como ejemplo los que forman la parte de la Ley designando los crímenes cuyo juzgamiento compete á los Tribunales Nacionales
2° Que por criminal y atentorio que sea el hecho a que se refiere la precedente vista fiscal, 61 no constituye en el sentido jurídico de esta palabra, un delito contra la seguridad de la Nación, por cuanto si bien pueden tener este alcance los términos generales de la parte del inciso citado, ellos se hallan circunscritos por los subsiguientes a los delitos comprendidos en la otra ley de la misma fecha, dictada para designar los de competencia nacional.
3° Que ni en esta última ley ni en ninguna otra nacional se ha previsto este delito, por lo que no hay competencia nacional; ‑por estos fundamentos, no ha lugar á avocar el conocimiento de esta causa como lo pide el Procurador fiscal.
Ugarriza.
Habiendo apelado el Procurador Fiscal, la Suprema Corte, para mejor proveer, dio vista al Sr. Procurador General quien la evacuó diciendo:
Que cree errónea la doctrina sentada por el Juez de Sección en su sentencia,. (de la cual resulta que los Tribunales Nacionales no tienen jurisdicción para proteger la vida del Presidente de la República; y que aunque tienen autoridad para castigar á los asesinos ocultos que atentan contra su vida.
«El Juez no ha encontrado en las leyes sancionadas por el Congreso una que defina este delito. El no está en efecto especialmente designado, pero lo está indudablemente en términos generales.
« El art. 14 de la ley penal dice que son reos de rebelión los que intentan deponer al Presidente de la Nación despojándolo de su autoridad constitucional. Y ¿qué medio mas eficaz hay de deponer un Presidente y despojarlo de su autoridad, que matarlo? el mas eficaz y el mas criminal y atroz.
« El Juez ha creído que si los asesinos se hubieran limitado á gritar «muera el Presidente», él hubiera tenido facultad para juzgarlos; pero desde que le dispararon un trabucazo, esa facultad ha cesado. A estos absurdos conduce la doctrina establecida en la sentencia, que V. E. no puede dejar pasar, sin corregirla.
Pero creo también que las conclusiones del Fiscal no son legales. Porque es indudable que los Tribunales de la Provincia tienen plena jurisdicción para conocer de los crímenes particulares que se cometen en las calles de Buenos Aires, cualesquiera que sean las personas objeto de ellos; y habiendo prevenido y entrado á conocer de esta causa, como un asesinato frustrado, no hay razón para privarles de la jurisdicción que les corresponde, á pretexto de que también la tienen los Tribunales Nacionales; porque entre jueces competentes, el que previene en la causa es el que debe seguirla y sustanciarla.
En esta virtud pido á V. E. que declarando la competencia de los Tribunales Nacionales en casos semejantes, se sirva no hacer lugar á la petición del Fiscal por haber prevenido los Tribunales de Provincia.
Buenos Aires, Agosto 29 de 1873.
Francisco Pico.
Fallo de la Suprema Corte
Buenos Aires, Setiembre 9 de 1873
Vistos y considerando:
Primero, Que el atentado cometido en esta ciudad, contra la vida del Presidente de la República, es un crimen que no ha sido definido ni penado, por la Constitución ni las Leyes del Congreso, que son las fuentes de donde emana la jurisdicción de los tribunales nacionales.
Segundo, Que no está comprendido entre los crímenes enumerados en el artículo tercero, inciso tercero de la ley sobre jurisdicción y competencia de los tribunales naciona­les, que, puedan cometerse en el territorio de las Provincias en violación de las leves nacionales, y que ofendan la soberanía y seguridad de la Nación; por no haber el sido previs­to por la ley nacional de catorce de Setiembre de mil ocho­cientos sesenta y tres, al hacer la designación de esta clase (lo delitos y establecer su penalidad,
Tercero, Que tampoco es aplicable al presente caso, la disposición del artículo catorce, inciso segundo de la precitada ley penal porque en el crimen cometido no puede decirse que ha habido rebelión, puesto que no ha habido alzamiento público, ni abierta hostilidad contra el Gobierno Nacional con alguno de los objetos allí expresados; circunstancias que son esenciales para la calificación de esto delito.
Cuarto, Que habría gran dificultad y sumo peligro en dejar á los tribunales nacionales, la facultad de establecer lo que constituye un delito contra la Nación, cuando la ley no lo ha definido expresamente; y que es mas seguro, como dice el jurisconsulto Kent's en sus comentarios sobre la Legislación Norteamericana, limitar la jurisdicción de ellos, en las causas criminales, á los delitos definidos y penados por la ley nacional, y a los casos que están comprendidos dentro de la jurisdicción expresamente concedida por la Constitución.
Quínto, Que no pudiendo en consecuencia, establecerse por interpretación, la jurisdicción de los tribunales nacionales, sobre crímenes y delitos no definidos ni penados por la Constitución y leyes nacionales; es preferible, que atentados como el presente, contra la vida ó la persona del Jefe, Supremo de la Nación, que debieran estar bajo la protección de los tribunales nacionales, quedan sujetos por falta de ley a la jurisdicción ordinaria de los tribunales de la Provincia, en cuyo territorio sé hubiesen cometido, antes que consentir que los jueces nacionales asuman el poder legislativo; usurpación que traería mas males en si misma, que los actos criminales que tuviese por objeto reprimir, y que seria mas perjudicial á los intereses nacionales que el acto de respetar el derecho y el deber del Congreso, para incluir en los términos de la ley penal los crímenes contra la Nación que deben ser castigados y sujetos á la jurisdicción de los tribunales nacionales:
Por estos fundamentos, y los enumerados en el auto apelado de foja una vuelta, se confirma la resolución que en él se contiene, no haciendo lugar al avocamiento pedido por el Procurador Fiscal, del proceso instaurado para la averiguación y castigo de los autores y cómplices, del atentado cometido contra la vida del Presidente de la República. En consecuencia, devuélvanse estas actuaciones.
SALVADOR M. DEL CARRIL.-
FRANCISCO DELGADO.‑
JOSÉ BARROS PAZOS.‑
J. B. GOROSTIAGA .‑
J. DOMINGUEZ.-

Scioli y su "nueva policía".

Daniel Scioli:Movil 29 de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Día a día vemos como la policía se convierte en una organización criminal.
Por algún sino extraño, confraternizan con los delincuentes y maltratan a los ciudadanos honestos.
Sin duda, el problema es político.
Bien dicho está que ..."el pescado empieza a pudrirse por la cabeza".
En el día de hoy, una putera política, NORA ROSARIO ARAMAYO,parásito social desde siempre, delincuente, madre de delincuentes y abuela de delincuentes, atacó mi casa.
Después de OCHO LLAMADOS AL 911, se hicieron presentes dos móviles.
AUTOMÁTICAMENTE APARECIÓ UNA BANDA DE MARGINALES ENCABEZADOS POR LA DELINCUENTE NORA ROSARIO ARAMAYO QUE HABRÍA QUE VER, PORQUE SE SIENTEN "PROTEGIDOS" CUANDO COMETEN DELITOS.
Inmediatamente fuí ferozmente atacado por la horda que me agredió llegando a derribarme, y golpeandome con piedras botellas, y palos.
ESTO COURRIÓ EN PRESENCIA DEL PERSONAL POLICIAL QUE EN NINGÚN MOMENTO INTERVINO.
Le reclamé al personal que interviniera, y solo se limitaron a increparme y provocarme.
Se negaron a constatar los daños, y se limitaron a pedirme que cortara la alarma que sonaba insistentemente.
Es mas, me cargaron haciendo sonar la sirena en la puerta de mi casa mientras se reían.
Lo que estoy diciendo es que la policía actuó de consuno con los delincuentes.
La frutilla del postre fué que cuando se retiró el personal policial, la casa fué atacada de nuevo.
Hablé dos veces con el titular de la jurisdicción.
Por fin se presentó el jefe de calle a quien le explique lo sucedido y exibi los daños.
El hecho es simple.
Ante un delito de flagrancia los delincuentes parapoliciales, se limitan a proteger a sus socios y agredir a la víctima con la vana esperanza de que una reacción violenta de mi parte ante la agresión les de la excusa para convertir a la víctima en imputado.
Malas noticias!
Se inicia causa contra los delincuentes y el personal policial.
DANIEL SCIOLI, SEGUÍ INAUGURANDO POLICÍAS, PERO CUANDO PUSE EN TUCONOCIMIENTO LO QUE ESTBA PASANDO NADA HICISTE, MISERABLE!
Este es el gobierno de los delincuentes por los delincuentes y para los delincuentes.

viernes, 3 de julio de 2015

Recomendaciones para quienes viajen a Bolivia y Paraguay para ver al Papa.

En el marco de la visita que en los próximos días el Papa Francisco llevará a cabo por la región, la Cancillería argentina ha confeccionado una lista de recomendaciones para que tengan en cuenta todos los que deseen desplazarse hacia los países limítrofes que visitará el Sumo Pontífice.

Los compatriotas que deseen trasladarse al Estado Plurinacional de Bolivia o a la República del Paraguay, podrán acceder a la información necesaria para viajar a los dos países vecinos ingresando al enlace:cancilleria.gov.ar/visita-del-papa-francisco-paraguay-y-bolivia

Dentro de este enlace, se podrá acceder a la siguiente información útil:

República del Paraguay

1. DOCUMENTACIÓN PARA VIAJAR A PARAGUAY 2. DATOS ÚTILES 3. RECOMENDACIONES GENERALES DE SALUD 4. CONSULADOS ARGENTINOS EN PARAGUAY 5. INFORMACIÓN SOBRE LA VISITA DEL PAPA. SITIO OFICIAL 6. INFORMACIÓN PARA LA PRENSA 7. INFORMACIÓN GENERAL DE INTERÉS